Estatutos

Nuevos estatutos de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y RehabilitaciÓn AC



Rev Mex Med Fis Rehab 2002; 14 (2_4): 76-82
Nuevos Estatutos de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación, A.C

Dr. José de la Torre Rosas*

Como parte de los compromisos asumidos por la Mesa Directiva, Bienio 2001-2002, la revisión y actualización de estatutos constituyó una tarea prioritaria de este periodo.
Para ello, se promovió la participación activa de los asociados del Distrito Federal y del interior del país quienes en una etapa inicial tuvieron la encomienda de formular propuestas de modificación e iniciativas que se considerara pertinente.
Posteriormente, durante la Segunda Reunión Nacional de Capítulos, efectuada en el Centro de Rehabilitación Infantil Teletón, Estado de México, el 20 de abril se llevó a cabo el análisis del capitulado de los estatutos.
Se consideraron las iniciativas y propuestas de modificación formuladas por el Capítulo Puebla, Chihuahua, y Durango y las propuestas de la Mesa Directiva.
La reunión concluyó de manera exitosa lográndose por consenso la emisión del documento con los nuevos estatutos de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación AC.
Agradecemos la valiosa participación de los representantes del Capítulo Nuevo León, Coahuila, Puebla, Sonora, Querétaro, Chihuahua, Tamaulipas y socios del Distrito Federal por sus valiosas aportaciones en la consecución de este objetivo.
A todos ellos la Sociedad les agradece su colaboración y espera seguir contando con su participación en actividades futuras.
La protocolización de los nuevos estatutos ante notario público se efectuó el 7 de noviembre de 2002 durante la Asamblea General de Asociados celebrada en el Puerto de Mazatlán, Sinaloa dentro las actividades del XVII Congreso Mexicano de Medicina de Rehabilitación.


CAPÍTULO I

De la Sociedad

Artículo 1
La Asociación se denominará Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación, debiendo ir seguido tal enunciado de las palabras “Asociación Civil” o su abreviatura “AC.”

Artículo 2
Aunque la Asociación es Nacional, su domicilio social y asiento principal es la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer capítulos en otros lugares del país y de convenir a ello aceptar Sociedades y Colegios de Medicina de Rehabilitación de cualquier lugar del país y corresponsalías con instituciones similares extranjeras, así como señalar domicilios convencionales en los contratos o convenios que celebre y de habilitar como sede alterna otros lugares de acuerdo a decisión de la Mesa Directiva en funciones.

Artículo 3
Las actividades de la Sociedad son de carácter no lucrativo y sus objetivos son:

a)  Agrupar a los médicos especializados en Medicina Física y Rehabilitación.
b)  Pugnar por la dignificación de la especialidad y de los profesionales que la practican.
c)  Contribuir y promover el conocimiento y la investigación científica sobre la prevención,
diagnóstico y tratamiento de las personas con discapacidad, colaborando para estos fines
con otras instituciones y sociedades nacionales e internacionales.
d)  Promover el intercambio y la difusión de los conocimientos científicos de la Medicina de   
Rehabilitación y colaborar en la formación de los nuevos especialistas.

Artículo 4
Por la naturaleza misma de las actividades de la Sociedad, su vigencia es por tiempo indefinido,
mientras no lo limite ninguna ley.

Artículo 5
La Sociedad tiene como capital o haber social, los bienes en dinero o en especie que le aporten sus asociados o cualquier otra persona física o moral ajena a dicha agrupación.

Artículo 6
La Sociedad debe promover todos los recursos legales para la obtención de fondos y bienes necesarios para la realización de sus objetivos, con limitaciones que previene la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de ingreso de los socios

Artículo 7
La Sociedad tiene siete categorías de miembros:

a)  Socios Activos.
b)  Socios Activos Fundadores.
c)  Socios Honorarios.
d)  Socios en Adiestramiento.
e)  Especialistas Asociados.
f)   Socios correspondientes extranjeros.
g)  Sociedades Afiliadas.

Artículo 8
Para ingresar como socio activo, se requiere:

a)  Ser Médico Mexicano con título expedido o revalidado por universidades o escuelas
reconocidas en nuestro país.
b)  Acreditar su formación como especialista en Medicina de Rehabilitación en instituciones que
ostenten reconocimiento oficial.
c)  Certificación por el Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, A.C.
e)  Presentar solicitud, pagar cuota de inscripción, anualidad y diploma, llevar a cabo los
trámites administrativos que la Mesa Directiva de la Sociedad le señalen.
f)   Ser aceptado por la Mesa Directiva de la Sociedad por unanimidad.
g)  Presentar un trabajo científico o cubrir los requerimientos que le señale la Mesa Directiva
para su ingreso, de acuerdo a las normas que se le indiquen.
h)  Tener una residencia permanente en la República Mexicana.

Artículo 9
Derogado

Artículo 10
Los socios activos fundadores son aquellos que firmaron el Acta Constitutiva de la Sociedad.

Artículo 11
Para ingresar como Socio Honorario, se requiere:

a)  Ser médico con especialidad conexa a la rehabilitación.
b)  Haber realizado una labor sobresaliente al desarrollo de la Medicina de Rehabilitación y a la 
Asociación.
c)  Ser propuesto por tres socios activos y aceptado por votación secreta con mayoría del 
setenta y cinco por ciento o más en Asamblea Plenaria.

Artículo 12
Para ingresar como socio en adiestramiento, se requiere:

a)  Satisfacer los incisos “A”, “E”, “F” “G” y “H” del Artículo 8, de este Reglamento.
b)  Demostrar que se encuentra en periodo de formación en la especialidad, a través de un
curso de postgrado de institución reconocida.

Artículo 13
Para ingresar como especialista asociado, se requiere:

a)  Cumplir con los incisos “A”, “E”, “F”, “G” y “H”, del Artículo 8 de los presentes estatutos.
b)  Acreditar su capacitación como especialista en ramas relacionadas con la Medicina de
Rehabilitación en instituciones reconocidas.
c)  Demostrar haber ejercido su especialidad por un periodo no menor a los dos años
posteriores a su graduación como tal.
d)  Certificación por un consejo u organismo similar correspondiente a su especialidad.

Artículo 14
Para ingresar como socio correspondiente extranjero, se requiere:

a)  Satisfacer los incisos “B”, “D”, “E”, “F” y “G” del Artículo 8 y “B” del 11 del presente
reglamento.
b)  Ser médico con título expedido por universidades o escuelas reconocidas en su país de
origen.
c)  Certificación en Medicina de Rehabilitación por un Consejo designado oficialmente en su país
d)  Tener una residencia permanente fuera de la República Mexicana.

Artículo 15
Para ingresar como Sociedad afiliada, se requiere:

a)  Ser Sociedad Civil Médica o Paramédica relacionada con la Medicina Física y Rehabilitación,
oficialmente constituida.
b)  Presentar solicitud de ingreso avalada por tres socios o la Mesa Directiva y cubrir los trámites
administrativos que las autoridades de la Sociedad señalen.
c)  Ser aceptado por votación secreta con mayoría del setenta y cinco por ciento o más en   
Asamblea Plenaria.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de los socios

Artículo 16
Los socios activos deben observar las obligaciones siguientes:
a)  Asistir a la asamblea plenaria, a la sesión solemne cuando ésta corresponda, a sesiones
extraordinarias y a sesiones ordinarias mensuales.
b)  Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por la Mesa Directiva de la Sociedad
c)  Contribuir activamente al mejoramiento de la Sociedad, a la superación de sus socios, y al
progreso de la Medicina Física y Rehabilitación.
d)  Pagar por adelantado a la tesorería de la Sociedad una cuota anual antes del primero de
julio. El monto será fijado cada año por la Mesa Directiva y aprobado en sesión ordinaria.
Los socios de los Capítulos afiliados a la Sociedad pagarán una cuota anual a la Sociedad
que siempre será menor al 50% del monto fijado para los socios del área metropolitana de
la Ciudad de México.
e)  Ajustarse a los estatutos del presente reglamento y sustraerse de incurrir en actos que
afecten los intereses morales, materiales, académicos o económicos de la Sociedad y    
asociados.
f)  Si el socio cumple con todas sus obligaciones será reconocido como tal.

Artículo 17
Derogado

Artículo 18
Los socios activos fundadores deben cumplir con las obligaciones señaladas en el Artículo 16.

Artículo 19
Los socios honorarios, especialistas asociados y correspondientes extranjeros deben cumplir con lo indicado en los incisos “C” y “F” del Artículo 16.

Artículo 20
Los socios en adiestramiento deben observar las obligaciones siguientes:

a)  Asistir puntualmente por lo menos al ochenta por ciento de las sesiones con agenda
científica, en la Sociedad o Capítulo correspondiente.
b)  Cumplir con los incisos “B”, “C”, “D” y “F” del Artículo 16.

Artículo 21
Las sociedades afiliadas deben observar las obligaciones siguientes:

a)  Participar en todas las actividades conjuntas que la Sociedad organice.
b)  Asistir por lo menos al sesenta por ciento de las sesiones científicas.
c)  Cumplir con los incisos “D”, “E” y “F” del Artículo 16.

CAPÍTULO IV

De los derechos de los socios

Artículo 22
Los socios activos y los activos fundadores, tienen los derechos siguientes:a)  Participar en todas las actividades de la Sociedad.
b)  Presentar trabajos científicos en las sesiones o en la revista, de acuerdo a los reglamentos
respectivos.
c)  Votar en elecciones y otras decisiones de asamblea siempre y cuando cumplan con lo
estipulado en el presente reglamento.
d)  Ser votado, si se tiene una antigüedad de cinco años o más en la Sociedad, para el puesto
de Presidente, siempre y cuando haya ocupado uno o más puestos en la Mesa Directiva de  
la Sociedad o haber ocupado la Presidencia de un Capítulo.
e)  Recibir todos los números de la Revista de la Sociedad y el material similar que ésta publique
f)  Recibir el patrocinio técnico y económico que esté al alcance de la Sociedad, para realizar     
trabajos de investigación aprobados por ella.
g)  Concursar por las becas que la Sociedad pueda ofrecer.

Artículo 23
Derogado

Artículo 24
Los socios honorarios, especialistas asociados, correspondientes extranjeros y las sociedades afiliadas tienen los derechos descritos en los incisos “A”, “B” y “E” del Artículo 22. El nombramiento honorario tiene carácter vitalicio.

Artículo 25
Los socios en adiestramiento, tienen los derechos siguientes:a)  A los descritos en los incisos “A”, “B” “E” y “G” del Artículo 22, que serán vigentes hasta su
graduación en tiempo oficial.
b)  Obtener el rango de socio activo en forma inmediata al terminar su residencia, si cumple con
las obligaciones descritas en el Artículo 20.

CAPÍTULO V

De la Mesa Directiva y sus funcionarios

Artículo 26
La dirección de la Sociedad Mexicana de Medicina Física y Rehabilitación, AC, está a cargo de una Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Sociedad está integrada por:a)  Un Presidente.
b)  Un Vicepresidente.
c)  Un Secretario.
d)  Un Tesorero.
e)  Un Editor de la Revista.
f)  Un Presidente de Congreso.
g)  Presidente de Capítulos.

Artículo 28
Sólo pueden ser miembros de la Mesa Directiva los socios activos.

Artículo 29
Los miembros de la Mesa Directiva estarán en funciones durante dos años y podrán ser reelectos al mismo puesto por una sola vez, después de transcurrido un periodo legal, a
excepción del Editor de la revista, quien podrá continuar en el siguiente periodo.

Artículo 30
Lo integrantes de la Mesa Directiva serán designados por el Presidente electo.

Artículo 31
El proceso electoral se efectuará de acuerdo a las normas siguientes:a)  La Mesa Directiva de la Sociedad debe convocar a elecciones con una anticipación mínima de
tres meses.
b)  Los candidatos a presidente serán propuestos a la Mesa Directiva, por tres o más socios
activos, cuando menos un mes antes de la fecha de las elecciones y cumplirán con los
procedimientos que establezca la Mesa Directiva para este fin.
c)  Únicamente votarán los socios activos que se encuentren vigentes en sus obligaciones.
d)  Los socios con derecho a votar deberán asistir personalmente a ejercerlo en el lugar y fecha
que indique la Mesa Directiva.
e)  La votación se realizará durante una Asamblea Plenaria. Si a la hora citada no existiera el
cincuenta por ciento más uno de los socios con derecho a votar, se dará una tolerancia de
treinta minutos y se iniciará la elección con los que estén presentes, cualquiera que sea su
número y el resultado tendrá valor legal.
f)  El Presidente electo se determinará por simple mayoría y mediante votación secreta.
g)  El Presidente electo y demás miembros de la Mesa Directiva ocuparán el cargo durante el
siguiente periodo, si cumplen con las normas estatutarias y especialmente con las referentes
a sus funciones específicas. En caso contrario se votará por un nuevo socio en sesión
extraordinaria.
h)  El Presidente electo nombrará a los otros miembros de la Mesa Directiva así como los cargos
honorarios que se considere conveniente que lo apoyarán cuando entre en funciones. Esta
relación se hará de conocimiento público durante la misma Asamblea Plenaria y se difundirá
a los asociados dentro de los primeros treinta días posteriores a la Clausura del Congreso.  
Cuando el Presidente electo resida en el Distrito Federal, deberá nombrar al Vicepresidente
con residencia fuera del Área Metropolitana del DF. Cuando el presidente electo resida fuera
del Área Metropolitana del DF, deberá nombrar al Vicepresidente con residencia en el Distrito
Federal.
i)  La nueva Mesa Directiva tomará posesión en la Sesión Solemne bianual.

Artículo 32
La Mesa Directiva de la Sociedad tiene las funciones y atribuciones siguientes:a)  Vigilar el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la Asamblea.
b)  Administrar todos los negocios y bienes de la Sociedad con base en las decisiones de la
Asamblea.
c)  Convocar a reuniones con la anticipación necesaria según el  tipo de las mismas y establecer
su organización.
d)  Nombrar y coordinar las comisiones necesarias para cumplir los cometidos de la Sociedad.
e)  Nombrar y renovar a los empleados de la Sociedad y fijarles sus facultades, obligaciones y
remuneraciones.
f)  Decidir asuntos no previstos en el presente documento, tales decisiones se harán con
carácter irrevocable.
g)  Rendir a la Asamblea un informe al término de su gestión

.Artículo 33
El Presidente de la Sociedad tiene las funciones siguientes:a)  Representar legalmente a la Sociedad.
b)  Dirigir y coordinar las actividades de la Mesa Directiva para el cumplimiento de las funciones
de ésta.
c)  Vigilar el cumplimiento de los estatutos vigentes.
d)  Presidir las sesiones y moderar los debates.
e)  Designar substitutos de los miembros de la Mesa Directiva por ausencia temporal o   
definitiva.
f)  Fomentar las relaciones de la Sociedad con otras nacionales e internacionales, además de
organizaciones no gubernamentales y asociaciones de personas con discapacidad.
g)  Representar a la Sociedad en reuniones y eventos científicos a los que sea invitada o delegar
la responsabilidad en otro socio.
h)  Elaborar, en conjunción con la Mesa Directiva, el informe final de su gestión.

Artículo 34
El Vicepresidente de la Sociedad tiene las funciones siguientes:a)  Colaborar con el Presidente en todas las actividades de la Sociedad.
b)  Sustituir al Presidente en su ausencia.
c)  Adquirir conocimientos precisos sobre el funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 35
El Secretario de la Sociedad tiene las funciones siguientes:a)  Fungir con este carácter en todas las sesiones de la Mesa Directiva y de la Sociedad y
levantar las Actas correspondientes en el libro específico.
b)  Recibir y contestar la correspondencia de la Sociedad y tomar los acuerdos de la Mesa
Directiva y de su Presidente. Archivar ordenadamente las Actas y todos los documentos
oficiales de la Asociación.
c)  Acordar periódicamente con el Presidente y darle cuenta de todas las comunicaciones que
sean dirigidas a la Asociación por su conducto.
d)  Crear y mantener actualizados los expedientes de los asociados. Elaborar y actualizar el
directorio de los asociados y verificar que cuenten con todos los requisitos que señalan los
estatutos para su calidad de socios.
e)  Transmitir a los Asociados los acuerdos y las soluciones de las asambleas.
f)  Elaborar el informe final de su cargo, para integrarlo al de la Mesa Directiva. Entregar todos
los documentos de la Sociedad, así como el libro de Actas a la nueva Mesa Directiva en fecha
designada ex profeso.

Artículo 36
El Tesorero de la Sociedad, tiene las funciones siguientes:a)  Colaborar con el Presidente en la administración de los fondos de la Sociedad.
b)  Recaudar por los conductos debidos, las cuotas de los socios y demás ingresos que perciba
la Sociedad.
c)  Cooperar con el Presidente en la obtención de subvenciones, donativos y otras percepciones
d)  Tener al corriente los libros de contabilidad y rendir informe por escrito del estado de cuenta
al Presidente, cuando éste lo solicite.
e)  Elaborar el informe final de su cargo, para integrarlo al de la Mesa Directiva.
f)  Fungir como Tesorero del Comité organizador del Congreso celebrado en el periodo    
correspondiente.
g)  Cumplir con las obligaciones fiscales de la Sociedad.

Artículo 37
El Editor de la Revista de la Sociedad, tiene las funciones siguientes:a)  Vigilar y responsabilizarse de la publicación puntual de la revista, con la frecuencia que   
determine la Mesa Directiva.
b)  Señalar las normas para la publicación de artículos científicos y seleccionar los que van a
imprimirse. Esta labor la realizará conjuntamente con el Comité Editorial, si la Mesa Directiva
decide su formación.
c)  Elaborar el informe final de su cargo e integrarlo al de la Mesa Directiva.
d)  Procurar la obtención de subvenciones, donativos y otras aportaciones económicas; la cuales
deberán quedar registradas en la tesorería de la sociedad, para la edición de la revista.

CAPÍTULO VI

De las sesiones de la Sociedad

Artículo 38
La Sociedad tiene cuatro tipos de sesiones:a)  Sesión Ordinaria.
b)  Sesión Solemne.
c)  Asamblea Plenaria.
d)  Sesión Extraordinaria.

Artículo 39
La sesión ordinaria reúne las características siguientes:a)  Se celebra una por mes, el primer jueves del mismo, en el horario y duración que determine
la Mesa Directiva, en el local sede de la Sociedad. El cambio de fecha, horario, duración y
lugar por causas temporales lo decide la Mesa Directiva, el cambio permanente se vota en
Asamblea.
b)  El contenido es de tipo científico con ponentes socios o invitados, bajo las normas que
señale la Mesa Directiva. Puede ser también de negocios o sociocultural y en todos los casos
la agenda debe iniciarse con la lectura del acta anterior y aprobación de la orden del día.
c)   Aunque los socios conocen la fecha y horario de las sesiones, la Mesa Directiva debe
notificárselos por escrito cuando menos una semana antes de su celebración, señalando
el programa de la misma.
d)  Si la sesión es de negocios, la Mesa Directiva decidirá si es abierta o exclusiva para socios,
debiendo informarlo con anticipación.
e)  Para respaldar los Artículos 16, 18, 20, 21 y 54 en sus incisos correspondientes, es
indispensable el control de asistencia con el sistema que señale la Mesa Directiva.

Artículo 40
La sesión solemne tiene las características siguientes:e) Debe existir control de asistencia.

Artículo 43
La Mesa Directiva puede organizar otro tipo de actividades como cursos, jornadas médicas,
sesiones foráneas y otros similares.

CAPÍTULO VII

Del Congreso de la Sociedad

Artículo 44
La Sociedad celebra un evento científico y sociocultural denominado Congreso Mexicano de
Medicina de Rehabilitación, procedido del número consecutivo que le corresponde.

Artículo 45
El Congreso se lleva a efecto cada dos años durante el mes de noviembre. La Mesa Directiva de acuerdo con el Comité Organizador pueden cambiar la fecha siempre y cuando no rebase los
treinta días. Si esta modificación requiere de mayor tiempo, se necesita la aprobación de la Asamblea. La Mesa Directiva decide si la sesión solemne se realiza dentro del Congreso.

Artículo 46
El Comité Organizador del Congreso, está integrado por:a)  Un Presidente.
b)  Un Secretario.
c)  Un Tesorero.
d)  Comisiones de apoyo.

Artículo 47
El Presidente del Congreso es nombrado por el Presidente electo, de acuerdo al inciso “H” del
Artículo 31. El Secretario y las Comisiones de apoyo que sean necesarias, los nombra el Presidente del Congreso y el Tesorero es el que corresponde a la Mesa Directiva de la Sociedad,
como lo indica el inciso “F” del Artículo 36.

Artículo 48

El Presidente del Congreso puede ser nombrado nuevamente como tal por una sola vez, después de transcurridos tres congresos y durante su gestión está impedido para ocupar
cargos en la Mesa Directiva de la Sociedad.

Artículo 49
El Presidente del Congreso es el responsable directo de su organización y cuenta con el respaldo absoluto de su Comité, de la Mesa Directiva y de la Asamblea de la Sociedad.

Artículo 50
Las funciones del Secretario, Tesorero y Comisiones estarán señaladas y dirigidas por el Presidente del Congreso.

Artículo 51
El contenido científico del Congreso y la forma de presentarlo son decisiones de su Presidente, siempre y cuando la temática verse sobre prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad. El Presidente y su Comité tienen atribuciones para organizar las actividades socioculturales más adecuadas al evento.

Artículo 52
La sede del Congreso puede ser la Ciudad de México o bien otra del interior de la República
Mexicana, según lo decida el Comité Organizador en base a las facilidades que priven en este tiempo.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones a los miembros de la Sociedad

Artículo 53
Los socios podrán ser separados de la Sociedad por alguna de las siguientes causas:a)  Si en tres años consecutivos el socio no ha cumplido con sus obligaciones reglamentarias.
b)  Cuando un socio o directivo se exceda en el uso de los derechos y de las prerrogativas que
le conceda este estatuto.
c)  Cuando cometa actos contrarios a la ética profesional o social.
d)  Cuando su conducta demuestre que no le interesa la Sociedad.

Artículo 54
Cuando los socios activos y activos fundadores no cumplan con sus obligaciones reglamentarias
en los dos años anteriores a las elecciones, no pueden votar, ni ocupar puestos de la Mesa Directiva de la Sociedad, sólo podrán ocupar un cargo honorario a invitación de la misma.

Artículo 55

Cuando los socios con obligación de cubrir cuotas a la Sociedad, se atrasen, deben pagar un
recargo del diez por ciento anual, y no podrán ser votados si esto ocurre después del 31 de
agosto del año de elecciones.

Artículo 56
Para la ejecución del artículo 53, el Presidente en turno enviará por escrito el caso a un Consejo de Honor para que se estudie y dictamine sobre el caso y su resolución, la decisión será inapelable. El Consejo será integrado por socios activos y activos fundadores al corriente de sus obligaciones y nombrados  por  la Mesa Directiva.

CAPÍTULO IX

De las becas y premiaciones

Artículo 57
Las becas y premios que la Sociedad ofrece, son otorgados a los socios que desarrollen actividades meritorias a favor de aquélla y de la especialidad o bien por oposición.

Artículo 58
Para tener derecho a lo indicado en el Artículo anterior es necesario ser socio activo, activo funcionario o en adiestramiento, con uso pleno de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

Artículo 59
La decisión para cumplir con el Artículo 57 estará a cargo de un Comité nombrado por la Mesa
Directiva de la Sociedad y es de carácter inapelable.

CAPÍTULO X

De la Nacionalidad de la Asociación

Artículo 60
La Nacionalidad de la Asociación es Mexicana y hay la posibilidad de admitir asociados extranjeros, como consecuencia:“Queda convenido por los asociados fundadores y los futuros de la Asociación, que todos los
asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, quedan obligados con la Secretaría de
Relaciones Exteriores a considerarse como mexicanos respecto de las participaciones de la Asociación que adquieran o sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea o llegue a ser titular la Asociación y de los derechos y
obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia Asociación con autoridades mexicanas y a no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana, las participaciones que
hubieren adquirido”.

CAPÍTULO XI

De la disolución y liquidaciónArtículo 61
La Asociación se disolverá y liquidará:a)  Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de los Asociados.
b)  Por imposibilidad de realización de sus objetivos.
c)  Por defunción de los asociados y/o de sus herederos.
d)  Por resolución dictada por autoridad competente.Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación, pagándose de sus recursos líquidos y de la
liquidación de sus activos la totalidad de sus adeudos exigibles; después de cubiertos los adeudos se destinará el remanente a entidad autorizada a recibir donativos deducibles de impuestos con objetivos similares a los de la Asociación.

TRANSITORIOS


Primero

Se derogan los estatutos anteriores, a los descritos en el presente documento.Segundo
Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en
vigor estos estatutos, para que los socios cumplan con sus obligaciones pendientes.
Mazatlán, Sinaloa, 7 de noviembre de 2002.